El Tribunal de Justicia Europeo aclara los límites del reconocimiento de títulos no oficiales

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que delimita claramente cuándo un Estado miembro está obligado –y cuándo no– a reconocer un título de formación que no cuenta con reconocimiento oficial en el país donde se obtuvo. La decisión se basa en un caso concreto que involucró a dos docentes italianas y un título universitario español emitido por una institución privada.

El caso que dio origen a la sentencia

En 2021 dos ciudadanas italianas presentaron, por separado, ante la autoridad competente italiana una solicitud de reconocimiento de sus cualificaciones profesionales. Ambas querían ejercer como maestras especializadas en apoyo educativo. El título que pretendían que fuera reconocido era el Curso Superior de Especialización en Atención a las Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, expedido por la Universidad Cardenal Herrera‑CEU de Valencia.

La autoridad italiana desestimó las solicitudes. Según la información que recibió de las autoridades españolas, el título era “propio de la universidad” y no estaba reconocido oficialmente en España; por tanto, no permitía ejercer la profesión regulada de maestro de educación primaria en las especialidades de pedagogía terapéutica, audición y lenguaje. Con esa base, la autoridad italiana concluyó que el documento no tenía validez ni efectos en Italia y lo rechazó.

Los solicitantes recurrieron ante el Tribunal Administrativo Regional del Lacio, que confirmó la denegación. Ante la falta de una solución a nivel nacional, el caso llegó al TJUE para que determinara si la normativa comunitaria imponía a Italia la obligación de reconocer aquel título.

Los principios jurídicos que el Tribunal tuvo en cuenta

  1. Ámbito de la Directiva de reconocimiento de cualificaciones profesionales
    La Directiva europea que regula el reconocimiento de cualificaciones no se aplicaba al caso, porque la profesión solicitada no estaba incluida en su ámbito de aplicación en Italia.
  2. Libertades de circulación y establecimiento
    Cuando un ciudadano de la UE solicita autorización para ejercer una profesión en otro Estado miembro, la autoridad receptora debe examinar comparativamente todos los diplomas, certificados y la experiencia del solicitante. Ese examen parte de la confianza mutua entre los Estados miembros en los títulos oficiales que cada uno emite.
  3. Confianza mutua y títulos “expedidos por un Estado miembro”
    La confianza mutua solo se extiende a títulos oficiales o reconocidos por el país de origen. Un título emitido por una entidad privada que no ha sido habilitada por la autoridad competente del Estado de origen no se considera “expedido por un Estado miembro” y, por tanto, no está cubierto por esa confianza.

Qué concluyó el Tribunal

  • No existe obligación de reconocer títulos no oficiales.
    Italia no está obligada a otorgar al título español un valor superior al que tiene en España, porque no está reconocido allí y no forma parte del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
  • La autoridad de acogida mantiene libertad discrecional.
    Aunque la normativa de circulación y establecimiento obliga a considerar todos los documentos presentados, la autoridad italiana puede decidir no conceder el reconocimiento si el título no cumple los requisitos de calidad y nivel exigidos por la legislación nacional.
  • La confianza mutua tiene límites claros.
    No se extiende a títulos emitidos por organismos privados sin autorización estatal; en consecuencia, no se garantiza la equivalencia ni la calidad del título en cuestión.

Qué implica esto para los profesionales y las instituciones

  • Para los profesionales que buscan movilidad: antes de presentar una solicitud de reconocimiento en otro Estado miembro, es fundamental comprobar que el título esté oficialmente reconocido en el país de origen y que cumpla con los criterios del EEES.
  • Para las instituciones educativas: los programas privados que no cuentan con acreditación oficial pueden encontrarse con barreras importantes en la movilidad profesional dentro de la UE.
  • Para las autoridades nacionales: la sentencia refuerza la necesidad de distinguir claramente entre títulos oficiales y privados al evaluar solicitudes de reconocimiento, manteniendo la coherencia con la normativa europea.

En resumen, el Tribunal de Justicia Europeo ha confirmado que los Estados miembros no están obligados a reconocer títulos no oficiales emitidos por organismos privados en otro país de la UE. La confianza mutua que sustenta el sistema de reconocimiento de cualificaciones se limita a los títulos oficialmente acreditados por el Estado de origen.


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